Deposit insurance Mexico

 

 



 

 

 

Many countries continue to be plagued with bank failures, and because banks form the nuclei of any financial system, these failures often result in financial crisis, instability and chaos in their economies. As they struggle to find the solutions, one of the answers, in addition to increased regulations and supervision of banks, has been the establishment of deposit insurance schemes.

As far back as the 1930’s during the period of the Great Depression, when over 9,000 banks failed in the USA, they introduced deposit insurance, which has over the years proved to be very effective. The Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), the first formal deposit insurance scheme, was established in 1934, since then many other countries have introduced deposit insurance. Countries such as Norway, India, Canada, Norway and Japan introduced deposit insurance in the ‘60s and ‘70s. However, as the incidence of banking crises escalated, deposit insurance schemes were established in many other countries ( see Table1 ).

Countries establishing deposit insurance schemes should have two main goals in mind. Firstly, that of protecting depositors, should a financial institution fail, thereby guarding against contagious deposit runs on otherwise healthy institutions. Secondly, to promote confidence and stability in the financial sector, while minimising the risk of moral hazard. The problem of moral hazard arises from distortion in incentives induced by deposit protection, as the guarantee may encourage bankers to assume greater risks and depositors not to discriminate between safe and unsafe banks.
 

 

El objetivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es garantizar y pagar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.

Asimismo, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos para resolver a estos bancos, actuando de manera oportuna y eficiente en la entrega de recursos al resto de los acreedores.


1. ¿Qué es el IPAB?

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios creado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario, encargado de administrar el sistema de protección al ahorro bancario, a favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas en términos y con las limitantes determinadas por la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Adicionalmente, el IPAB garantiza los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resuelve al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.


¿Cómo se otorga y cuánto me cuesta la garantía ofrecida por el IPAB?
2. ¿Cómo se otorga y cuánto me cuesta la garantía ofrecida por el IPAB?

La garantía ofrecida por el IPAB (también conocida como seguro de depósitos) se otorga por ley, a favor de las personas que celebran operaciones bancarias que se consideran garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Esta garantía no tiene costo alguno para dichas personas.



¿Qué operaciones se encuentran garantizadas por el IPAB?
3.¿Qué operaciones se encuentran garantizadas por el IPAB?

Las obligaciones garantizadas por el IPAB son los créditos y préstamos a cargo del banco, los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso, a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Dentro de las operaciones protegidas por la garantía del IPAB se encuentran, entre otras, las siguientes: cuentas de cheques, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (siempre y cuando no sean emitidos al portador ni hayan sido negociados), cuentas de ahorro, certificados de depósito, así como los saldos que, en su caso, existan a favor de los clientes del banco derivados de tarjetas de débito.


¿Cuál es el monto máximo que se encuentra garantizado por el IPAB?
4.- ¿Cuál es el monto máximo que se encuentra garantizado por el IPAB?

El IPAB garantiza el pago de hasta el equivalente en moneda nacional a 400,000 unidades de inversión (UDI’s) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de las obligaciones garantizadas a favor del ahorrador y a cargo de un mismo banco.

Considerando que el límite de protección de las operaciones garantizadas está determinado en ley, dicho límite no puede ser ampliado por voluntad del banco o del ahorrador.



¿Los rendimientos (intereses) se encuentran garantizados por el IPAB?
5. ¿Los rendimientos (intereses) se encuentran garantizados por el IPAB?

Sí, el IPAB garantiza el pago tanto del principal como de los accesorios de aquellas operaciones consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario hasta el límite de 400,000 UDI´s.



¿Qué operaciones no se encuentran garantizadas por el IPAB?
6. ¿Qué operaciones no se encuentran garantizadas por el IPAB?

El IPAB no garantiza las operaciones siguientes:
El IPAB no Garantiza:
◦Las distintas a créditos, préstamos y depósitos bancarios de dinero, aunque sean ofrecidas o promovidas en las sucursales bancarias, tales como:
•Las operaciones que correspondan a “mesa de dinero”, y
•Las obligaciones subordinadas.


Las siguientes Operaciones Promovidas en Sucursales Bancarias
◦Las operaciones, aún cuando éstas sean ofrecidas o promovidas en las sucursales bancarias, realizadas con:
•Sociedades de inversión;
•Aseguradoras;
•Entidades de ahorro y crédito popular como las cajas de ahorro;
•Casas de bolsa,
•Banca de desarrollo, tales como Banjército, Bansefi, Banobras y Nafin.


Las obligaciones o depósitos a favor de:
◦Las obligaciones o depósitos a favor de:
•Entidades financieras, nacionales o extranjeras;
•Sociedades que forman parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenece el banco,
•Accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución, apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales.
Las obligaciones a cargo del banco que estén documentadas en títulos negociables
◦Las obligaciones a cargo del banco que estén documentadas en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador;

Las operaciones que no se hayan celebrado conforme a derecho
◦Las operaciones que no se hayan celebrado conforme a derecho, es decir, aquéllas que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios,

Las operaciones relacionadas con actos u operaciones ilícitas
◦Las operaciones relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal (conocido comúnmente como lavado de dinero).


¿Qué entidades financieras realizan operaciones garantizadas por el IPAB?
7. ¿Qué entidades financieras realizan operaciones garantizadas por el IPAB?

Todos los bancos comerciales (instituciones de banca múltiple) constituidos conforme a las leyes mexicanas.

¿Qué pasa con las operaciones que no están protegidas?
8. ¿Qué pasa con las operaciones que no están protegidas?

El IPAB no cubre el monto de las mismas, no obstante, en caso de que la institución entre en estado de disolución o quiebra, los titulares de dichas operaciones conservan sus derechos frente al banco (institución de banca múltiple) y pueden reclamar a éste la cantidad depositada de acuerdo a lo previsto en los contratos o títulos en los cuales se documente la operación correspondiente, y ejercer las acciones que conforme a la legislación aplicable les correspondan.


¿Qué pasa con las operaciones que exceden el límite de las 400,000 UDI´s?
9. ¿Qué pasa con las operaciones que exceden el límite de las 400,000 UDI´s?

El IPAB no cubre el monto que rebase el equivalente a 400,000 UDI´s de las operaciones garantizadas, pero los titulares de dichas operaciones conservan sus derechos para ejercerlos, en su caso, para reclamar al banco (institución de banca múltiple) el pago del saldo no cubierto por el IPAB, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

El saldo se dividirá conforme a los porcentajes específicos correspondientes a cada uno de los cotitulares establecidos en el contrato. Si este porcentaje no fue establecido, entonces se dividirá en partes iguales entre el número de cotitulares que existan.


¿Mi banco tiene la obligación de informarme si el producto que me ofrece está garantizado por el IPAB?
10. ¿Mi banco tiene la obligación de informarme si el producto que me ofrece está garantizado por el IPAB?

Sí, los bancos (instituciones de banca múltiple) tienen la obligación de informar a sus clientes sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas por el IPAB, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

 

http://www.ipab.org.mx/

 

 


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