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		Deposit insurance Mexico   
         
		 
  
		
			
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					   Many countries 
					continue to be plagued with bank failures, and because banks 
					form the nuclei of any financial system, these failures 
					often result in financial crisis, instability and chaos in 
					their economies. As they struggle to find the solutions, one 
					of the answers, in addition to increased regulations and 
					supervision of banks, has been the establishment of deposit 
					insurance schemes. 
					 
					As far back as the 1930’s during the period of the Great 
					Depression, when over 9,000 banks failed in the USA, they 
					introduced deposit insurance, which has over the years 
					proved to be very effective. The Federal Deposit Insurance 
					Corporation (FDIC), the first formal deposit insurance 
					scheme, was established in 1934, since then many other 
					countries have introduced deposit insurance. Countries such 
					as Norway, India, Canada, Norway and Japan introduced 
					deposit insurance in the ‘60s and ‘70s. However, as the 
					incidence of banking crises escalated, deposit insurance 
					schemes were established in many other countries ( see 
					Table1 ). 
					 
					Countries establishing deposit insurance schemes should have 
					two main goals in mind. Firstly, that of protecting 
					depositors, should a financial institution fail, thereby 
					guarding against contagious deposit runs on otherwise 
					healthy institutions. Secondly, to promote confidence and 
					stability in the financial sector, while minimising the risk 
					of moral hazard. The problem of moral hazard arises from 
					distortion in incentives induced by deposit protection, as 
					the guarantee may encourage bankers to assume greater risks 
					and depositors not to discriminate between safe and unsafe 
					banks. 
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		El objetivo del Instituto para la 
		Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es garantizar y pagar los depósitos 
		bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor 
		costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la 
		estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional 
		de pagos.  
		 
		Asimismo, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos para 
		resolver a estos bancos, actuando de manera oportuna y eficiente en la 
		entrega de recursos al resto de los acreedores.  
		 
		 
		1. ¿Qué es el IPAB? 
		 
		El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es un 
		organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con 
		personalidad jurídica y patrimonio propios creado por la Ley de 
		Protección al Ahorro Bancario, encargado de administrar el sistema de 
		protección al ahorro bancario, a favor de las personas que realicen 
		cualquiera de las operaciones garantizadas en términos y con las 
		limitantes determinadas por la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 
		 
		Adicionalmente, el IPAB garantiza los depósitos bancarios de los 
		pequeños y medianos ahorradores, y resuelve al menor costo posible 
		bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del 
		sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos. 
		 
		 
		¿Cómo se otorga y cuánto me cuesta la garantía ofrecida por el IPAB? 
		2. ¿Cómo se otorga y cuánto me cuesta la garantía ofrecida por el IPAB?
		 
		 
		La garantía ofrecida por el IPAB (también conocida como seguro de 
		depósitos) se otorga por ley, a favor de las personas que celebran 
		operaciones bancarias que se consideran garantizadas en términos de la 
		Ley de Protección al Ahorro Bancario. Esta garantía no tiene costo 
		alguno para dichas personas. 
		 
		 
		 
		¿Qué operaciones se encuentran garantizadas por el IPAB? 
		3.¿Qué operaciones se encuentran garantizadas por el IPAB? 
		 
		Las obligaciones garantizadas por el IPAB son los créditos y préstamos a 
		cargo del banco, los depósitos bancarios de dinero a la vista, 
		retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo 
		aviso, a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley 
		de Instituciones de Crédito. 
		 
		Dentro de las operaciones protegidas por la garantía del IPAB se 
		encuentran, entre otras, las siguientes: cuentas de cheques, pagarés con 
		rendimiento liquidable al vencimiento (siempre y cuando no sean emitidos 
		al portador ni hayan sido negociados), cuentas de ahorro, certificados 
		de depósito, así como los saldos que, en su caso, existan a favor de los 
		clientes del banco derivados de tarjetas de débito.  
		 
		 
		¿Cuál es el monto máximo que se encuentra garantizado por el IPAB? 
		4.- ¿Cuál es el monto máximo que se encuentra garantizado por el IPAB? 
		 
		El IPAB garantiza el pago de hasta el equivalente en moneda nacional a 
		400,000 unidades de inversión (UDI’s) por persona, física o moral, 
		cualquiera que sea el número y clase de las obligaciones garantizadas a 
		favor del ahorrador y a cargo de un mismo banco.  
		 
		Considerando que el límite de protección de las operaciones garantizadas 
		está determinado en ley, dicho límite no puede ser ampliado por voluntad 
		del banco o del ahorrador. 
		 
		 
		 
		¿Los rendimientos (intereses) se encuentran garantizados por el IPAB? 
		5. ¿Los rendimientos (intereses) se encuentran garantizados por el IPAB? 
		 
		Sí, el IPAB garantiza el pago tanto del principal como de los accesorios 
		de aquellas operaciones consideradas como obligaciones garantizadas en 
		términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario hasta el límite de 
		400,000 UDI´s.  
		 
		 
		 
		¿Qué operaciones no se encuentran garantizadas por el IPAB? 
		6. ¿Qué operaciones no se encuentran garantizadas por el IPAB? 
		 
		El IPAB no garantiza las operaciones siguientes:  
		El IPAB no Garantiza: 
		◦Las distintas a créditos, préstamos y depósitos bancarios de dinero, 
		aunque sean ofrecidas o promovidas en las sucursales bancarias, tales 
		como:  
		•Las operaciones que correspondan a “mesa de dinero”, y 
		•Las obligaciones subordinadas. 
		 
		 
		Las siguientes Operaciones Promovidas en Sucursales Bancarias 
		◦Las operaciones, aún cuando éstas sean ofrecidas o promovidas en las 
		sucursales bancarias, realizadas con:  
		•Sociedades de inversión; 
		•Aseguradoras; 
		•Entidades de ahorro y crédito popular como las cajas de ahorro; 
		•Casas de bolsa,  
		•Banca de desarrollo, tales como Banjército, Bansefi, Banobras y Nafin. 
		 
		 
		Las obligaciones o depósitos a favor de: 
		◦Las obligaciones o depósitos a favor de:  
		•Entidades financieras, nacionales o extranjeras; 
		•Sociedades que forman parte del grupo financiero al cual, en su caso, 
		pertenece el banco,  
		•Accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de 
		los dos primeros niveles jerárquicos de la institución, apoderados 
		generales con facultades administrativas y gerentes generales.  
		Las obligaciones a cargo del banco que estén documentadas en títulos 
		negociables 
		◦Las obligaciones a cargo del banco que estén documentadas en títulos 
		negociables, así como los títulos emitidos al portador;  
		 
		Las operaciones que no se hayan celebrado conforme a derecho 
		◦Las operaciones que no se hayan celebrado conforme a derecho, es decir, 
		aquéllas que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, 
		reglamentarias y administrativas, así como a las sanas prácticas y usos 
		bancarios, 
		 
		Las operaciones relacionadas con actos u operaciones ilícitas 
		◦Las operaciones relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se 
		ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal 
		(conocido comúnmente como lavado de dinero). 
		 
		 
		¿Qué entidades financieras realizan operaciones garantizadas por el 
		IPAB? 
		7. ¿Qué entidades financieras realizan operaciones garantizadas por el 
		IPAB?  
		 
		Todos los bancos comerciales (instituciones de banca múltiple) 
		constituidos conforme a las leyes mexicanas.  
		 
		¿Qué pasa con las operaciones que no están protegidas? 
		8. ¿Qué pasa con las operaciones que no están protegidas?  
		 
		El IPAB no cubre el monto de las mismas, no obstante, en caso de que la 
		institución entre en estado de disolución o quiebra, los titulares de 
		dichas operaciones conservan sus derechos frente al banco (institución 
		de banca múltiple) y pueden reclamar a éste la cantidad depositada de 
		acuerdo a lo previsto en los contratos o títulos en los cuales se 
		documente la operación correspondiente, y ejercer las acciones que 
		conforme a la legislación aplicable les correspondan. 
		 
		 
		¿Qué pasa con las operaciones que exceden el límite de las 400,000 
		UDI´s? 
		9. ¿Qué pasa con las operaciones que exceden el límite de las 400,000 
		UDI´s?  
		 
		El IPAB no cubre el monto que rebase el equivalente a 400,000 UDI´s de 
		las operaciones garantizadas, pero los titulares de dichas operaciones 
		conservan sus derechos para ejercerlos, en su caso, para reclamar al 
		banco (institución de banca múltiple) el pago del saldo no cubierto por 
		el IPAB, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito. 
		 
		El saldo se dividirá conforme a los porcentajes específicos 
		correspondientes a cada uno de los cotitulares establecidos en el 
		contrato. Si este porcentaje no fue establecido, entonces se dividirá en 
		partes iguales entre el número de cotitulares que existan. 
		 
		 
		¿Mi banco tiene la obligación de informarme si el producto que me ofrece 
		está garantizado por el IPAB? 
		10. ¿Mi banco tiene la obligación de informarme si el producto que me 
		ofrece está garantizado por el IPAB? 
		 
		Sí, los bancos (instituciones de banca múltiple) tienen la obligación de 
		informar a sus clientes sobre el tipo y monto de las operaciones 
		garantizadas por el IPAB, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de 
		Protección al Ahorro Bancario.  
		 
   
		http://www.ipab.org.mx/ 
		
		
		
 
        
		
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