Glosario de Terminos Bancarios
-
A -
B -
C -
D -
E -
F -
G -
H -
I -
J -
K -
L -
M -
N -
O -
P -
Q -
R -
S -
T -
U -
V -
W -
X -
Y -
Z
-
Activos de garantía:
-
activos pignorados como garantía de
devolución de los préstamos para
obtener liquidez a corto plazo que
las entidades de crédito reciben de
los bancos centrales, así como los
activos vendidos a los bancos
centrales por las entidades de
crédito como parte de las
operaciones dobles.
-
Administraciones Públicas:
-
agrupa a la Administración Central,
a las Comunidades Autónomas, a las
Comunidades Locales y a las
administraciones de Seguridad
Social, tal como se definen en el
Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC
95).
-
Agregados monetarios:
- un
agregado monetario puede definirse
como la suma del efectivo en
circulación y del saldo vivo de
determinados pasivos de las
entidades financieras con un alto
grado de liquidez. El Eurosistema ha
definido el agregado monetario
estrecho M1 como el efectivo en
circulación y los depósitos a la
vista de los residentes en la zona
del euro (excluida la Administración
Central) en entidades emisoras de la
zona del euro. El agregado monetario
M2 comprende M1, los depósitos a
plazo de hasta dos años y los
depósitos disponibles con preaviso
de hasta tres meses. El agregado
monetario amplio M3 incluye M2, las
cesiones temporales, las
participaciones en fondos del
mercado monetario e instrumentos del
mercado monetario y los valores
distintos de acciones de hasta dos
años. El Consejo de Gobierno del BCE
ha anunciado un valor de referencia
para el crecimiento de M3 (véase,
también, Valor de referencia para el
crecimiento monetario).
-
Asociación Bancaria del Euro (EBA):
-
organización interbancaria que
pretende ser un foro para el estudio
y el debate de asuntos que interesan
a sus miembros y, en concreto, de
los relacionados con el uso del euro
y con la liquidación de operaciones
en euros. Dentro de la EBA se ha
creado una sociedad de compensación
(ABE Clearing,
Société par Actions Simplifiée à
capital variable con el fin de
gestionar, a partir del 1 de enero
de 1999, la Cámara de compensación
del euro (Euro 1), sucesora de la
Cámara de compensación y liquidación
del ECU.
-
Fuente: Banco de España
|