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Glosario de Terminos Bancarios
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ECOFIN:
-
véase Consejo de la
UE.
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ECU (unidad de cuenta europea):
- el
ECU era una cesta de monedas
compuesta por la suma de cantidades
fijas de doce de las quince monedas
de los Estados miembros. El valor
del ECU se calculaba como una media
ponderada del valor de las divisas
que lo integraban. A partir del 1 de
enero de 1999, el euro sustituyó al
ECU a la par.
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Efectivo en circulación:
- se
refiere tanto a los billetes como a
las monedas en circulación que se
utilizan habitualmente para efectuar
pagos. Comprende los billetes
emitidos por el Eurosistema y por
otras Instituciones Financieras
Monetarias (IFM) en la zona del euro
(en Irlanda y Luxemburgo), así como
las monedas emitidas por algunos
bancos centrales nacionales del
Eurosistema y por la Administración
Central. El efectivo en circulación
incluido en M3 es un concepto neto,
es decir, se refiere sólo a los
billetes y monedas en circulación
fuera del sector IFM (como figura en
el balance consolidado de las IFM,
lo que implica que se ha restado el
efectivo emitido y tenido por las
IFM -"reservas en efectivo"-). El
efectivo en circulación no incluye
el saldo de los propios billetes de
los bancos centrales (puesto que no
se han emitido), ni las monedas
conmemorativas que no se utilizan
habitualmente para efectuar pagos.
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Enlaces entre sistemas de
liquidación de valores:
-
procedimientos y mecanismos entre
dos sistemas de liquidación de
valores para la transferencia
transfronteriza de valores mediante
anotaciones en cuenta.
-
Entidad de contrapartida:
- la
parte contraria en una transacción
financiera (por ejemplo, en una
operación con el banco central).
-
Entidad de crédito:
-
toda entidad que se encuentre al
amparo de la definición contenida en
el apartado 1 del artículo 1 de la
Directiva 2000/12/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de
marzo relativa al acceso a la
actividad de las entidades de
crédito y a su ejercicio. De
conformidad con esta definición una
entidad de crédito es (a) una
empresa cuya actividad consiste en
recibir del público depósitos u
otros fondos reembolsables y en
conceder créditos por cuenta propia
o (b) una entidad de dinero
electrónico, según la definición de
la Directiva 2000/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de septiembre de 2000, sobre el
acceso a la actividad de las
entidades de dinero electrónico y su
ejercicio, así como la supervisión
cautelar de dichas entidades.
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EONIA (índice medio del tipo del
euro a un día):
-
medida del tipo de interés efectivo
vigente en el mercado interbancario
del euro a un día. Se calcula como
una media ponderada de los tipos de
interés de los depósitos a un día no
garantizados, denominados en euros,
de acuerdo con la información
facilitada por un panel de bancos.
-
Estabilidad de precios:
- el
mantenimiento de la estabilidad de
precios es el objetivo principal del
Banco Central Europeo (BCE). El
Consejo de Gobierno ha publicado una
definición cuantitativa de
estabilidad de precios para ofrecer
una orientación clara sobre las
expectativas de evolución futura de
los precios. El Consejo de Gobierno
define la estabilidad de precios
como un incremento interanual del
Índice Armonizado de Precios de
Consumo (IAPC) para la zona del euro
inferior al 2%. Debido a la
necesidad de que la política
monetaria tenga una orientación
prospectiva a medio plazo, se ha de
mantener la estabilidad de precios
en el medio plazo, de conformidad
con dicha definición. Esta
definición establece un límite
máximo para la tasa de inflación
registrada, y, al mismo tiempo, el
empleo de la palabra "incremento"
indica que una deflación, es decir,
descensos prolongados en el nivel
del IAPC, no se consideraría
compatible con la estabilidad de
precios.
-
EURIBOR (tipo de interés de oferta
en el mercado interbancario del
euro):
-
tipo de interés de oferta al que una
entidad de crédito está dispuesta a
prestar fondos en euros a otro
banco. El EURIBOR se calcula
diariamente para los depósitos
interbancarios con vencimiento a una
semana, y entre uno y doce meses, a
partir de la media de los tipos de
interés de oferta diarios,
redondeados al tercer decimal, de un
panel representativo de las
principales entidades de crédito.
-
Euro:
-
nombre de la moneda europea adoptado
por el Consejo Europeo en la reunión
celebrada en Madrid los días 15 y 16
de diciembre de 1995, y utilizado en
lugar del término genérico ECU
(unidad de cuenta europea) con el
que figura en el Tratado.
-
Eurogrupo:
-
grupo informal que integra a los
ministros del Consejo ECOFIN que
representan a los Estados miembros
de la zona del euro. Se reúne con
regularidad (normalmente antes de
las reuniones del Consejo ECOFIN)
para debatir asuntos relacionados
con la responsabilidad compartida
por los Estados miembros en materia
de moneda única. La Comisión Europea
y el Banco Central Europeo (BCE),
cuando procede, están invitados a
tomar parte en dichas reuniones.
-
Eurosistema:
-
comprende el Banco Central Europeo
(BCE) y los bancos centrales
nacionales de los Estados miembros
que han adoptado el euro en la
tercera fase de la Unión Económica y
Monetaria (UEM) (véase, también,
Zona del euro). En la actualidad,
hay doce bancos nacionales en el
Eurosistema, que está regido por el
Consejo de Gobierno y el Comité
Ejecutivo del BCE.
-
Eurostat:
-
Oficina Estadística de las
Comunidades Europeas que forma parte
de la Comisión Europea y es
responsable de la elaboración de las
estadísticas comunitarias. Véase
Comisión Europea.
-
EURO STOXX:
-
STOXX Limited (www.stoxx.com)
publica índices Dow Jones EURO STOXX
que presentan la evolución de las
cotizaciones bursátiles en el
conjunto de Europa. El índice EURO
STOXX, que pertenece a los índices
anteriores, incluye las cotizaciones
de una amplia gama de valores de los
países que integran la zona del
euro. Además, se publican tres
índices sectoriales (sectores
económico y de mercado y grupos
industriales).
-
Exigencia de reservas:
-
obligación de que las entidades
mantengan unas reservas mínimas en
el banco central. En el sistema de
reservas mínimas del Eurosistema, la
exigencia de reservas de una entidad
de crédito se calcula multiplicando
el coeficiente de reservas de cada
categoría de pasivos computables de
la base de reservas por el saldo de
dichos pasivos en el balance de la
entidad. Además, las entidades
pueden deducir una franquicia de las
reservas exigidas.
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Fuente: Banco de España
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