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Glosario de Terminos Bancarios
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Pacto de Estabilidad y Crecimiento:
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formalizado por dos Reglamentos del
Consejo de la
UE,
uno relativo al reforzamiento de la
supervisión de las situaciones
presupuestarias y a la supervisión y
coordinación de las políticas
económicas y el otro relativo a la
aceleración y clarificación de la
aplicación del procedimiento de
déficit excesivo, y por una
Resolución del Consejo Europeo sobre
el Pacto de Estabilidad y
Crecimiento adoptado en la cumbre de
Amsterdam, el 17 de junio de 1997.
Este Pacto pretende servir para
mantener unas finanzas públicas
saneadas en la tercera fase de la
Unión Económica y Monetaria (UEM),
como medio de fortalecer las
condiciones para conseguir la
estabilidad de precios y un
crecimiento fuerte y sostenible que
favorezca la creación de empleo. Más
concretamente, exige el objetivo a
medio plazo de alcanzar situaciones
presupuestarias próximas al
equilibrio o con superávit, lo que
permitirá a los Estados miembros
hacer frente a las fluctuaciones
cíclicas normales, al tiempo que
mantienen el déficit público por
debajo del valor de referencia del
3% del PIB. De conformidad con el
Pacto de Estabilidad y Crecimiento,
los países que forman parte de la UE
presentarán programas de
estabilidad, mientras que los países
no participantes seguirán
presentando programas de
convergencia.
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Países candidatos a la adhesión:
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actualmente, hay trece países de la
Europa Central y Oriental y del
Mediterráneo que el Consejo Europeo
reconoce como candidatos a la
adhesión a la Unión Europea (UE). En
este momento, los doce países que se
citan a continuación han iniciado
formalmente las negociaciones:
Bulgaria, Chipre, Eslovenia,
Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,
Malta, Polonia, República Checa,
República Eslovaca y Rumanía. Tras
la decisión adoptada en diciembre de
1999 por el Consejo Europeo, Turquía
también se convirtió oficialmente en
país candidato a la adhesión, si
bien las condiciones que ha de
cumplir para iniciar las
negociaciones no se han satisfecho
aún. Cuando el Informe Anual
menciona los países candidatos, hace
referencia a estos doce países con
los que el Consejo Europeo ha
iniciado negociaciones formales para
su integración en la UE.
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Paridad central respecto al euro:
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tipo de cambio oficial frente al
euro de las monedas que participan
en el MTC II y en torno al cual se
definen las bandas de fluctuación
del MTC II.
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Parlamento Europeo:
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consta de 626 representantes de los
ciudadanos de los Estados miembros.
Forma parte del proceso legislativo,
aunque con prerrogativas distintas,
dependiendo del procedimiento
seguido para promulgar la
legislación de la UE. En el contexto
de la Unión Económica y Monetaria
(UEM), el Parlamento tiene,
fundamentalmente, una función
consultiva. No obstante, el Tratado
establece determinados
procedimientos para que el Banco
Central Europeo (BCE) rinda cuentas,
democráticamente, ante el Parlamento
(presentación del Informe Anual,
debate general sobre política
monetaria, comparecencias ante las
comisiones parlamentarias
competentes).
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Período de mantenimiento:
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período para el cual se calcula el
importe de las exigencias de
reservas. El período de
mantenimiento del sistema de
reservas mínimas del Eurosistema es
de un mes, que comienza el día 24 de
cada mes y termina el día 23 del mes
siguiente.
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Posición de liquidez del Eurosistema
en moneda extranjera:
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comprende las reservas
internacionales del Eurosistema y
otros activos y pasivos en moneda
extranjera del Eurosistema,
incluidas las posiciones frente a
los residentes en la zona del euro,
tales como los depósitos en moneda
extranjera colocados en entidades de
crédito residentes en la zona del
euro.
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Procedimiento bilateral:
-
mecanismo por el cual el banco
central negocia directamente con una
o varias entidades de contrapartida,
sin utilizar los procedimientos de
subasta. En los procedimientos
bilaterales se incluyen las
operaciones realizadas en las bolsas
de valores o con agentes de mercado.
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Programa de convergencia:
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véase Programas de estabilidad.
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Programas de estabilidad:
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supuestos y planes públicos a medio
plazo relativos a la evolución de
las principales variables
económicas, presentados por los
Estados miembros que no forman parte
de la zona del euro, con el fin de
alcanzar el objetivo a medio plazo
de conseguir una situación
presupuestaria cercana al equilibrio
o con superávit, tal y como aparece
en el Pacto de Estabilidad y
Crecimiento. Por lo que se refiere a
la situación presupuestaria,
destacan las medidas para sanear los
saldos presupuestarios, así como los
escenarios económicos subyacentes.
Los programas de estabilidad deberán
actualizarse cada año. La Comisión
Europea y el Comité Económico y
Financiero son los encargados de
examinarlos, y sus informes sirven
de base para su evaluación por el
Consejo ECOFIN, que se centra, en
concreto, en si el objetivo
presupuestario a medio plazo de los
programas ofrece un margen de
seguridad suficiente para garantizar
que se eviten los déficits
excesivos. Los países que no forman
parte de la zona del euro deberán
remitir sus programas de
convergencia con periodicidad anual,
de conformidad con el Pacto de
Estabilidad y Crecimiento.
Fuente: Banco de España
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