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Pacto de Estabilidad y Crecimiento:
formalizado por dos Reglamentos del Consejo de la UE, uno relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas y el otro relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo, y por una Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento adoptado en la cumbre de Amsterdam, el 17 de junio de 1997. Este Pacto pretende servir para mantener unas finanzas públicas saneadas en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), como medio de fortalecer las condiciones para conseguir la estabilidad de precios y un crecimiento fuerte y sostenible que favorezca la creación de empleo. Más concretamente, exige el objetivo a medio plazo de alcanzar situaciones presupuestarias próximas al equilibrio o con superávit, lo que permitirá a los Estados miembros hacer frente a las fluctuaciones cíclicas normales, al tiempo que mantienen el déficit público por debajo del valor de referencia del 3% del PIB. De conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, los países que forman parte de la UE presentarán programas de estabilidad, mientras que los países no participantes seguirán presentando programas de convergencia.
Países candidatos a la adhesión:
actualmente, hay trece países de la Europa Central y Oriental y del Mediterráneo que el Consejo Europeo reconoce como candidatos a la adhesión a la Unión Europea (UE). En este momento, los doce países que se citan a continuación han iniciado formalmente las negociaciones: Bulgaria, Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, República Eslovaca y Rumanía. Tras la decisión adoptada en diciembre de 1999 por el Consejo Europeo, Turquía también se convirtió oficialmente en país candidato a la adhesión, si bien las condiciones que ha de cumplir para iniciar las negociaciones no se han satisfecho aún. Cuando el Informe Anual menciona los países candidatos, hace referencia a estos doce países con los que el Consejo Europeo ha iniciado negociaciones formales para su integración en la UE.
Paridad central respecto al euro:
tipo de cambio oficial frente al euro de las monedas que participan en el MTC II y en torno al cual se definen las bandas de fluctuación del MTC II.
Parlamento Europeo:
consta de 626 representantes de los ciudadanos de los Estados miembros. Forma parte del proceso legislativo, aunque con prerrogativas distintas, dependiendo del procedimiento seguido para promulgar la legislación de la UE. En el contexto de la Unión Económica y Monetaria (UEM), el Parlamento tiene, fundamentalmente, una función consultiva. No obstante, el Tratado establece determinados procedimientos para que el Banco Central Europeo (BCE) rinda cuentas, democráticamente, ante el Parlamento (presentación del Informe Anual, debate general sobre política monetaria, comparecencias ante las comisiones parlamentarias competentes).
Período de mantenimiento:
período para el cual se calcula el importe de las exigencias de reservas. El período de mantenimiento del sistema de reservas mínimas del Eurosistema es de un mes, que comienza el día 24 de cada mes y termina el día 23 del mes siguiente.
Posición de liquidez del Eurosistema en moneda extranjera:
comprende las reservas internacionales del Eurosistema y otros activos y pasivos en moneda extranjera del Eurosistema, incluidas las posiciones frente a los residentes en la zona del euro, tales como los depósitos en moneda extranjera colocados en entidades de crédito residentes en la zona del euro.
Procedimiento bilateral:
mecanismo por el cual el banco central negocia directamente con una o varias entidades de contrapartida, sin utilizar los procedimientos de subasta. En los procedimientos bilaterales se incluyen las operaciones realizadas en las bolsas de valores o con agentes de mercado.
Programa de convergencia:
véase Programas de estabilidad.
Programas de estabilidad:
supuestos y planes públicos a medio plazo relativos a la evolución de las principales variables económicas, presentados por los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro, con el fin de alcanzar el objetivo a medio plazo de conseguir una situación presupuestaria cercana al equilibrio o con superávit, tal y como aparece en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por lo que se refiere a la situación presupuestaria, destacan las medidas para sanear los saldos presupuestarios, así como los escenarios económicos subyacentes. Los programas de estabilidad deberán actualizarse cada año. La Comisión Europea y el Comité Económico y Financiero son los encargados de examinarlos, y sus informes sirven de base para su evaluación por el Consejo ECOFIN, que se centra, en concreto, en si el objetivo presupuestario a medio plazo de los programas ofrece un margen de seguridad suficiente para garantizar que se eviten los déficits excesivos. Los países que no forman parte de la zona del euro deberán remitir sus programas de convergencia con periodicidad anual, de conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

Fuente: Banco de España


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