Glosario de Terminos Bancarios
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Ratio de déficit:
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uno de los criterios de convergencia
fiscal, establecidos en el apartado
2 del artículo 104 del Tratado
considerado como la proporción entre
el déficit público previsto o real y
el producto interior bruto a precios
corrientes de mercado, quedando
definido el déficit público en el
Protocolo n° 5 (sobre el
procedimiento aplicable en caso de
déficit excesivo) como el
endeudamiento neto de las
Administraciones Públicas. Las
Administraciones Públicas se definen
con arreglo al Sistema Europeo de
Cuentas 1995 (SEC 95).
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Ratio de deuda:
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uno de los criterios de convergencia
fiscal establecidos en el apartado 2
del artículo 104 del Tratado
considerado como la proporción entre
la deuda pública y el producto
interior bruto a precios corrientes
de mercado, quedando definida la
deuda pública en el Protoloco n° 5
(sobre el procedimiento aplicable en
caso de déficit excesivo) como la
deuda bruta total, a su valor
nominal, que permanezca viva a final
de año, consolidada entre los
distintos sectores de las
Administraciones Públicas y dentro
de ellos. Las Administraciones
Públicas se definen con arreglo al
Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC
95).
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Realineamiento:
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cambio en la paridad central de una
moneda que participa en un sistema
de tipos de cambio con una
referencia fija pero ajustable. En
el MTC II, el realineamiento
consiste en una modificación de la
paridad central frente al euro.
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Redenominación de valores:
- la
denominación se refiere a un
procedimiento mediante el cual la
denominación inicial de un
instrumento financiero, emitido en
moneda nacional, pasa a ser
denominado en euros a tipo de
conversión fijo irrevocable.
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Reservas internacionales del
Eurosistema:
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los activos de reserva de la zona
del euro comprenden los activos de
reserva del Eurosistema, es decir,
los activos de reserva del Banco
Central Europeo (BCE) y los de los
bancos centrales nacionales de los
Estados miembros participantes.
Estos activos están denominados en
monedas diferentes del euro,
altamente líquidos, negociables y de
calidad, frente a los no residentes
en la zona del euro, más oro
monetario, derechos especiales de
giro y posiciones de reserva en el
Fondo Monetario Internacional de los
bancos centrales nacionales
participantes.
Fuente: Banco de España
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