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Central Depositaria de Valores (CDV):
servicio que registra valores y que permite que las operaciones con valores se procesen mediante anotaciones en cuenta. En una CDV pueden existir títulos físicos que se inmovilizan o valores desmaterializados (es decir, que sólo existen como anotaciones en cuenta). Además de la función de custodia y administración (emisiones y amortizaciones), una CDV puede desempeñar tareas de cotejo, compensación y liquidación.
 
Cesión temporal:
acuerdo por el cual, cuando se vende un activo, el vendedor, simultáneamente, obtiene el derecho y la obligación de recomprarlo a un precio determinado en una fecha futura o a solicitud de la otra parte. Este acuerdo es similar a la toma de préstamos con garantía, con la diferencia de que, en el caso de las cesiones, el vendedor no conserva la propiedad de los valores. El Eurosistema utiliza cesiones temporales con vencimiento determinado en sus operaciones temporales. Las cesiones temporales se incluyen en M3 en los casos en los que el vendedor es una Institución Financiera Monetaria (IFM) y la contraparte, un residente en la zona del euro no incluido en IFM. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del BCE relativo al balance consolidado del sector de las Instituciones Financieras Monetarias (BCE/1998/16), las cesiones temporales se clasifican como pasivos en forma de depósito, ya que no son negociables.
Coeficiente de reservas:
porcentaje definido por el banco central para cada categoría de pasivos computables incluida en la base de reservas. Estos coeficientes se utilizan para calcular las exigencias de reservas.
Comisión Europea (Comisión de las Comunidades Europeas):
institución de la Comunidad Europea que garantiza la aplicación de las disposiciones del Tratado, toma la iniciativa en cuanto a las políticas comunitarias, propone los actos jurídicos comunitarios y ejerce sus funciones en áreas específicas. En el ámbito de la política económica, la Comisión recomienda unas orientaciones generales para las políticas económicas de la Comunidad e informa al Consejo de la UE sobre la evolución y las políticas económicas. Asimismo, efectúa un seguimiento de las finanzas públicas en el marco de la supervisión multilateral y presenta informes al Consejo. La Comisión consta de 20 miembros, incluyendo dos representantes nacionales de Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido y un representante de cada uno de los restantes Estados miembros.
Comité Económico y Financiero:
órgano consultivo de la Comunidad establecido al comienzo de la tercera fase, tras la disolución del Comité Monetario. Los Estados miembros, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) nombran cada uno no más de dos representantes. Estos dos representantes se seleccionan entre los altos cargos de las administraciones y de los bancos centrales nacionales. El apartado 2 del artículo 114 del Tratado contiene una lista de las funciones del Comité Económico y Financiero, entre las que se incluye el seguimiento de la situación económica y financiera de los Estados miembros y de la Comunidad.
Comité Ejecutivo:
uno de los órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE), compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros nombrados de común acuerdo por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros que han adoptado el euro.
Consejo Europeo:
proporciona a la Unión Europea los incentivos necesarios para su desarrollo y define la orientación política general. De él forman parte los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y el Presidente de la Comisión Europea (véase, también, Consejo de la UE).
Consejo General:
uno de los órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE), compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y por los gobernadores de los quince bancos centrales nacionales de la UE.
Consejo de Gobierno:
uno de los órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE), compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro.
Consejo de Ministros:
véase Consejo de la UE.
Consejo de la UE:
institución de la Comunidad Europea integrada por representantes de los gobiernos de los Estados miembros, generalmente los ministros responsables de los asuntos a tratar (por lo que, a menudo, se le denomina Consejo de Ministros). El Consejo de la UE compuesto por los ministros de economía y finanzas se conoce con el nombre de Consejo ECOFIN. Además, el Consejo puede estar formado por los Jefes de Estado o de Gobierno (véase, también, Consejo Europeo).
Crédito a residentes en la zona del euro:
medida amplia de la financiación facilitada por el sector IFM a los residentes en la zona del euro que no son Instituciones Financieras Monetarias (IFM) (incluidos el sector privado y las Administaciones Públicas). En su definición se incluyen (i) préstamos y (ii) tenencias de valores. Entre estas últimas figuran acciones, participaciones y valores distintos de acciones emitidos por residentes en la zona del euro no incluidos en IFM. Dado que los valores pueden considerarse una fuente de financiación alternativa con respecto a los préstamos y dado que algunos préstamos pueden titulizarse, esta definición ofrece una información más precisa sobre el volumen total de financiación proporcionado por el sector IFM a la economía que una definición más limitada que sólo incluyera los préstamos.
Criterios de Copenhague:
los criterios generales que los países candidatos han de cumplir como requisito previo a la adhesión a la Unión Europea se definieron en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993. Los criterios de Copenhague exigen: i) instituciones estables garantes de la democracia, la primacía del Derecho, los derechos humanos y el respeto de las minorías; ii) la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a presiones competitivas y a fuerzas de mercado dentro de la UE; y iii) y la capacidad de aceptar las obligaciones que conlleva la integración, incluida la adhesión a los objetivos de unificación política y a la Unión Económica y Monetaria (UEM).
 

Fuente: Banco de España


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