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Glosario de Terminos Bancarios
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Central Depositaria de Valores
(CDV):
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servicio que registra valores y que
permite que las operaciones con
valores se procesen mediante
anotaciones en cuenta. En una CDV
pueden existir títulos físicos que
se inmovilizan o valores
desmaterializados (es decir, que
sólo existen como anotaciones en
cuenta). Además de la función de
custodia y administración (emisiones
y amortizaciones), una CDV puede
desempeñar tareas de cotejo,
compensación y liquidación.
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Cesión temporal:
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acuerdo por el cual, cuando se vende
un activo, el vendedor,
simultáneamente, obtiene el derecho
y la obligación de recomprarlo a un
precio determinado en una fecha
futura o a solicitud de la otra
parte. Este acuerdo es similar a la
toma de préstamos con garantía, con
la diferencia de que, en el caso de
las cesiones, el vendedor no
conserva la propiedad de los
valores. El Eurosistema utiliza
cesiones temporales con vencimiento
determinado en sus operaciones
temporales. Las cesiones temporales
se incluyen en M3 en los casos en
los que el vendedor es una
Institución Financiera Monetaria
(IFM) y la contraparte, un residente
en la zona del euro no incluido en
IFM. De conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento del
BCE relativo al balance
consolidado del sector de las
Instituciones Financieras Monetarias
(BCE/1998/16), las cesiones
temporales se clasifican como
pasivos en forma de depósito, ya que
no son negociables.
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Coeficiente de reservas:
-
porcentaje definido por el banco
central para cada categoría de
pasivos computables incluida en la
base de reservas. Estos coeficientes
se utilizan para calcular las
exigencias de reservas.
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Comisión Europea (Comisión de las
Comunidades Europeas):
-
institución de la Comunidad Europea
que garantiza la aplicación de las
disposiciones del Tratado, toma la
iniciativa en cuanto a las políticas
comunitarias, propone los actos
jurídicos comunitarios y ejerce sus
funciones en áreas específicas. En
el ámbito de la política económica,
la Comisión recomienda unas
orientaciones generales para las
políticas económicas de la Comunidad
e informa al Consejo de la
UE
sobre la evolución y las políticas
económicas. Asimismo, efectúa un
seguimiento de las finanzas públicas
en el marco de la supervisión
multilateral y presenta informes al
Consejo. La Comisión consta de 20
miembros, incluyendo dos
representantes nacionales de
Alemania, España, Francia, Italia y
el Reino Unido y un representante de
cada uno de los restantes Estados
miembros.
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Comité Económico y Financiero:
-
órgano consultivo de la Comunidad
establecido al comienzo de la
tercera fase, tras la disolución del
Comité Monetario. Los Estados
miembros, la Comisión Europea y el
Banco Central Europeo (BCE) nombran
cada uno no más de dos
representantes. Estos dos
representantes se seleccionan entre
los altos cargos de las
administraciones y de los bancos
centrales nacionales. El apartado 2
del artículo 114 del Tratado
contiene una lista de las funciones
del Comité Económico y Financiero,
entre las que se incluye el
seguimiento de la situación
económica y financiera de los
Estados miembros y de la Comunidad.
-
Comité Ejecutivo:
-
uno de los órganos rectores del
Banco Central Europeo (BCE),
compuesto por el presidente, el
vicepresidente y otros cuatro
miembros nombrados de común acuerdo
por los Jefes de Estado o de
Gobierno de los Estados miembros que
han adoptado el euro.
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Consejo Europeo:
-
proporciona a la Unión Europea los
incentivos necesarios para su
desarrollo y define la orientación
política general. De él forman parte
los Jefes de Estado o de Gobierno de
los Estados miembros y el Presidente
de la Comisión Europea (véase,
también, Consejo de la UE).
-
Consejo General:
-
uno de los órganos rectores del
Banco Central Europeo (BCE),
compuesto por el presidente y el
vicepresidente del BCE y por los
gobernadores de los quince bancos
centrales nacionales de la UE.
-
Consejo de Gobierno:
-
uno de los órganos rectores del
Banco Central Europeo (BCE),
compuesto por todos los miembros del
Comité Ejecutivo del BCE y por los
gobernadores de los bancos centrales
nacionales de los Estados miembros
que han adoptado el euro.
-
Consejo de Ministros:
-
véase Consejo de la UE.
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Consejo de la UE:
-
institución de la Comunidad Europea
integrada por representantes de los
gobiernos de los Estados miembros,
generalmente los ministros
responsables de los asuntos a tratar
(por lo que, a menudo, se le
denomina Consejo de Ministros). El
Consejo de la UE compuesto por los
ministros de economía y finanzas se
conoce con el nombre de Consejo
ECOFIN. Además, el Consejo puede
estar formado por los Jefes de
Estado o de Gobierno (véase,
también, Consejo Europeo).
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Crédito a residentes en la zona del
euro:
-
medida amplia de la financiación
facilitada por el sector IFM a los
residentes en la zona del euro que
no son Instituciones Financieras
Monetarias (IFM) (incluidos el
sector privado y las Administaciones
Públicas). En su definición se
incluyen (i) préstamos y (ii)
tenencias de valores. Entre estas
últimas figuran acciones,
participaciones y valores distintos
de acciones emitidos por residentes
en la zona del euro no incluidos en
IFM. Dado que los valores pueden
considerarse una fuente de
financiación alternativa con
respecto a los préstamos y dado que
algunos préstamos pueden
titulizarse, esta definición ofrece
una información más precisa sobre el
volumen total de financiación
proporcionado por el sector IFM a la
economía que una definición más
limitada que sólo incluyera los
préstamos.
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Criterios de Copenhague:
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los criterios generales que los
países candidatos han de cumplir
como requisito previo a la adhesión
a la Unión Europea se definieron en
el Consejo Europeo de Copenhague de
junio de 1993. Los criterios de
Copenhague exigen: i) instituciones
estables garantes de la democracia,
la primacía del Derecho, los
derechos humanos y el respeto de las
minorías; ii) la existencia de una
economía de mercado viable, así como
la capacidad de hacer frente a
presiones competitivas y a fuerzas
de mercado dentro de la UE; y iii) y
la capacidad de aceptar las
obligaciones que conlleva la
integración, incluida la adhesión a
los objetivos de unificación
política y a la Unión Económica y
Monetaria (UEM).
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Fuente: Banco de España
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